Se publica la resolución de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en la Formación Profesional en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Objeto de la convocatoria
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, se convocan ayudas para el desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en el ámbito de la formación profesional.
2. El objeto de las ayudas es financiar la realización de proyectos, de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en el ámbito de la formación profesional liderados por centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos y coparticipados por empresas o entidades, siempre que satisfagan los requisitos contemplados en el apartado segundo de la presente resolución. Los centros de formación profesional que quedan incluidos son los establecidos en el apartado 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y deberán cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo 78.
Se consideran proyectos de innovación e investigación aplicada y transferencia del conocimiento en formación profesional, a los efectos de esta convocatoria, aquellos proyectos con capacidad para generar, compartir y movilizar conocimientos, productos y recursos de utilidad social y económica entre los centros de formación profesional, las empresas y entidades participantes.
Se trata de proyectos que ensayan nuevas fórmulas en respuesta a la evolución experimentada por las familias, sectores y perfiles profesionales, formas de gestión y organización empresarial, a los requerimientos de procesos técnicos emergentes y la mejora de la competitividad nacional e internacional de las empresas, a las necesidades de cambio metodológico para un mejor desarrollo competencial y transición al mercado laboral del alumnado del sistema de formación profesional, así como para atender las necesidades de perfiles profesionales con formación STEAM.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas de los proyectos podrán ser los siguientes:
a) Los centros españoles de titularidad pública que impartan ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional.
b) Los centros españoles de titularidad privada que mantengan concierto educativo con las administraciones educativas para impartir formación profesional o que estén inscritos en el Registro de centros autorizados para impartir acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional, y reciban fondos públicos para el desarrollo de las mismas, al menos en los dos últimos años.
c) Organismos públicos y empresas, públicas o privadas. d) Los Centros de Referencia Nacional
Los centros de formación profesional del sistema educativo deberán constar como autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional en el Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios o registro equivalente a nivel autonómico. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, se comprobará, a través de dichos registros, que las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo implicadas en el proyecto de innovación para el que se solicita la ayuda, mantienen régimen de concierto educativo con las administraciones educativas. Asimismo, los centros públicos de formación profesional dependientes de otras administraciones que impartan ofertas formativas del sistema de formación profesional, tendrán que estar debidamente acreditados y autorizados en el Registro de centros y entidades autorizadas correspondiente.
Los centros privados con ofertas del sistema de formación profesional, podrán concurrir en calidad de centro de formación profesional, sin la posibilidad de liderar el proyecto.
Un mismo centro de formación profesional podrá participar en distintos proyectos siempre que los objetivos de cada uno de ellos sean diferentes.
Las empresas o entidades también tendrán la posibilidad de participar en varios proyectos, pero únicamente podrán solicitar ayuda económica para uno de ellos. La elección del proyecto para el que se solicita la subvención deberá realizarse, en todo caso, en el momento de presentar la solicitud, quedando convenientemente recogido en el presupuesto que debe incluir la Memoria técnica del proyecto. Asimismo, en la solicitud quedará constancia la participación de la empresa en más de un proyecto. Características y organización de los proyectos
1. El proyecto será diseñado conjuntamente por profesionales pertenecientes a centros de formación profesional y a empresas, así como por profesionales de otras entidades en función de las características del proyecto. Deberán participar, al menos, dos centros de formación profesional como tales, además de los organismos que participen como empresas u organismos equiparados. Se deberá presentar un proyecto conjunto en el que se establecerán las obligaciones y funciones de cada uno de los participantes. Deberán formar parte del proyecto:
a) Un mínimo de dos centros de formación profesional de diferentes comunidades o ciudades autónomas, que cumplan los requisitos contemplados en el apartado 2.1. de esta convocatoria.
b) Al menos una empresa o entidad que facilitará a los centros apoyo logístico, técnico, tecnológico, metodológico o científico, y compartirá con ellos los conocimientos derivados de su experiencia en una actividad o sector productivo determinado. El responsable de liderar el proyecto será uno de los centros de formación profesional. Podrán formar parte de estos proyectos los Centros de Referencia Nacional que impartan ofertas del sistema de formación profesional, siempre que no se supere el número máximo y la tipología de participantes establecidos para los proyectos. El número máximo de participantes por proyecto será de cinco, debiendo considerarse incluidos empresas, centros y entidades, aplicándose las limitaciones establecidas en este apartado 3.1.
2. Se designará a una persona que ejercerá como coordinador/a durante el desarrollo del proyecto y que desempeñará las funciones descritas en el apartado cuarto de esta resolución.
3. Los proyectos deberán contemplar los resultados esperados para cada participante y la mejora con respecto al funcionamiento del sistema. Solicitud, documentación y plazo de presentación
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán de forma electrónica, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud será presentada y firmada conforme a lo establecido en el apartado anterior. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de esta resolución. Únicamente se podrá cumplimentar la solicitud a través de la aplicación abierta en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es).
Las solicitudes contendrán, al menos, la siguiente información:
Datos identificativos del centro de formación profesional que lidere el proyecto entre los que se incluirán el nombre completo o la razón social, y el código de identificación fiscal, además del correo electrónico y teléfono de contacto de la persona física que la represente y de la persona que coordine el proyecto, entre otros.
También incluirá los datos identificativos del resto de centros, empresas o entidades participantes del proyecto, entre los que se incluirá nombre completo o razón social, código de identificación fiscal, código de registro de los centros de formación profesional, además del correo electrónico y teléfono de la persona de contacto en cada uno de ellos, entre otros.
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